Resumen: La entidad actora recurre en este caso la resolución de la Administración tributaria que redujo el importe de la devolución de cuotas soportadas al entender que la adquisición de un inmueble en relación a un procedimiento concursal determinaba la inversión del sujeto pasivo en los términos previstos en el artículo 84.Uno.2º. e) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La recurrente supone que la aduiqisión del inmueble se produjo en un procedimiento de ejecución ajeno al conursal. Sin embargo, la sentencia confirma el criterio mantenido por el TEAC y razona que si la enajenación de la finca en subasta pública estuviera desvinculada del concurso, el procedimiento ejecutivo para la realización del crédito privilegiado le habría correspondido a cualquier juez del orden civil, no al mercantil ante el que se tramitó el procedimiento concursal. Y entiende que desvincular la enajenación de un activo de la masa del procedimiento concursal por el tipo de venta en que se realizó resulta procesalmente inviable, teniendo en cuenta que era competencia y fue autorizada por el juez de lo mercantil que conocía del concurso en el proceso de adjudicación de los bienes del activo de la concursada. Concluye que sí era aplicable la inversión del sujeto pasivo en ejecución hipotecaria del activo de la concursada.